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Tribunal Constitucional

Sentencia 562/2025 · Exp. 00703-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Como se advierte del fundamento anterior, las labores de telefonista y carpintero no están comprendidas en las labores mineras señaladas en el fundamento 4 supra, las cuales constituyen requisito necesario para acceder a una pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento. Asimismo, en autos tampoco se ha demostrado que durante el ejercicio de sus labores el causante de la demandante haya estado expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.

10. En consecuencia, dado que no se ha acreditado que el causante de la actora realizó labores mineras, expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00703-2024-AA
Número de sentencia: 562/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación mineraDerecho a la pensiónpensión de jubilaciónpensión de viudez
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión de viudezPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 562/2025, Exp. 00703-2024-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.