Sentencia 562/2025 · Exp. 00703-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Como se advierte del fundamento anterior, las labores de telefonista y carpintero no están comprendidas en las labores mineras señaladas en el fundamento 4 supra, las cuales constituyen requisito necesario para acceder a una pensión de jubilación minera conforme a la Ley 25009 y su reglamento. Asimismo, en autos tampoco se ha demostrado que durante el ejercicio de sus labores el causante de la demandante haya estado expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
10. En consecuencia, dado que no se ha acreditado que el causante de la actora realizó labores mineras, expuesto a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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