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Tribunal Constitucional

Sentencia 823/2025 · Exp. 00702-2023-AC

Sala 1 · Infundada · 2025-05-21

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la citada Ley 24029 fue derogada de conformidad con lo ordenado en la Décima Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29944, publicada en el diario oficial El Peruano, el 25 de noviembre de 2012.

8. Por ende, conforme a lo expresado supra, la emisión del acto administrativo contenido en la Resolución Directoral 004193-2019- GR.LAMB/GRED-UGEL.CHIC no constituye un mandato exigible en esta vía, por lo cual la pretensión de la parte demandada debe ser desestimada.

9. En consecuencia, resulta aplicable al presente caso el numeral 4 del artículo 66 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que, cuando el mandato sea contrario a ley, debe desestimarse la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00702-2023-AC
Número de sentencia: 823/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-05-21
Fecha de publicación: 2025-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativamandato exigible
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 823/2025, Exp. 00702-2023-AC, 2025-05-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.