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Tribunal Constitucional

Sentencia 417/2023 · Exp. 00702-2022-AA

Pleno · Infundada · 2023-09-04

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Cabe precisar, en relación con el argumento del actor referido a que si bien la sentencia de vista sobre la que recayó el recurso de casación no aplicó el artículo 9 del Decreto Supremo 003-97-TR, en virtud del principio iura novit curia los jueces demandados se encontraban obligados a aplicarlo, el mismo no resulta de recibo, pues teniendo en cuenta la naturaleza excepcional del recurso de casación y que en materia impugnatoria rige el principio dispositivo, es a la parte interesada a quien corresponde señalar correctamente las infracciones normativas que a su consideración les causen agravio, precisando la incidencia de estas en la resolución objeto de la casación y fundamentándolas adecuadamente, no pudiendo ello ser suplido por el órgano jurisdiccional. [...]

13. De lo dicho se advierte que la resolución referida supra también cuenta con suficiente justificación fáctica y jurídica que respalda la decisión de declarar improcedente el pedido de integración, tanto más si se considera que la finalidad de la integración no es dejar sin efecto una resolución y que siendo la casación un recurso extraordinario y que en materia impugnatoria rige el principio dispositivo, constituye una carga y responsabilidad de quien la formula describir con claridad y precisión la infracción normativa que la sustente y su incidencia sobre lo resuelto.

14. Siendo así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, la pretensión debe desestimarse.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00702-2022-AA
Número de sentencia: 417/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Moquegua
Fecha de emisión: 2023-09-04
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, y otro
Palabras clave
Principio dispositivoDerecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 417/2023, Exp. 00702-2022-AA, 2023-09-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.