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Tribunal Constitucional

Sentencia 877/2025 · Exp. 00675-2025-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-07-09

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Así, se observa de autos que el recurrente no cumplió con realizarse un nuevo examen médico en la entidad designada por el juez de primera instancia. Por lo que, en cumplimiento de la regla sustancial mencionada en el fundamento supra, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado de forma fehaciente el grado y/o menoscabo de las enfermedades que alega padecer el actor, corresponde desestimar la presente demanda, ello con la finalidad de que el accionante pueda dilucidar lo pretendido en un proceso más lato que cuente con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo.

11. Por consiguiente, al no ser el proceso de amparo la vía idónea para resolver el presente caso, la demanda debe ser declarada improcedente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00675-2025-AA
Número de sentencia: 877/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-07-09
Fecha de publicación: 2025-08-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriapensión de invalidezenfermedad profesionalnuevo examen médico
Tesauro
Acción de AmparoPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 877/2025, Exp. 00675-2025-AA, 2025-07-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.