Sentencia 155/2025 · Exp. 00665-2023-AC
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-17
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no le reconoce un derecho incuestionable. En efecto, de los considerandos y de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Regional 05051-2021 se verifica que el ente emisor ha realizado el cálculo de la bonificación solicitada sobre la base de la remuneración total o íntegra; sin embargo, esto habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo 051-91-PCM –vigente al momento de la emisión de la referida resolución–, pues para todo cálculo de bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC (ver la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC).
6. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral Regional 05051-2021, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.
7. Aparte de lo señalado, cabe precisar que, conforme a la Resolución Ejecutiva Regional 229-2022/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR, de fecha 27 de abril de 2022, expedida por el Gobierno Regional de Piura, se ha resuelto autorizar a la Procuraduría Pública Regional de Piura a demandar ante el Poder Judicial la nulidad de la Resolución Directoral Regional 7703, de fecha 20 de agosto de 2018, vía proceso contenciosoadministrativo, resolución que es el antecedente de la resolución cuyo cumplimiento se solicita (ff. 59 y 83).
Texto de la sentencia
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