Sentencia 574/2024 · Exp. 00659-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-06-17
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, se advierte de la Cédula de Notificación 40843-2022-MIGRACIONES-JZ16LIM-PRR, del 1 de marzo de 2022, y del Informe 000112-2022-JZ16LIM-MIGRACIONES, del 23 de mayo de 2022, que mediante Carta de Notificación 90692-2021- MIGRACIONES-SM-IN-PRR, del 3 de octubre de 2021, se le requirió a la administrada (demandante) que presente dentro del plazo de diez días hábiles la Declaración Jurada de Soltería, y la Constancia de estudios o matrícula expedida por el centro de estudios técnico o superior; documentos que se encuentran señalados como requisitos para el trámite de prórroga de calidad migratoria de familiar residente (FPE), conforme lo señalado en las normas correspondientes.
7. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que la recurrente no cumplió con presentar los documentos señalados en el plazo otorgado. Por consiguiente, se procedió a declarar improcedente el trámite de prórroga de residencia; decisión que fue puesta en conocimiento de ella, mediante Cédula de Notificación 40843-2022-MIGRAGIONES-JZ16LIM-PRR, de 1 de marzo de 2022. En la referida comunicación de improcedencia se cumplió además con informar a la administrada que, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, contaba con el derecho de contradecir el acto emitido por la administración pública, y que podía presentar el recurso administrativo según estime pertinente, en un plazo de quince días hábiles a partir de la denegatoria del expediente. Además, conforme lo indica la misma recurrente, no impugnó la cuestionada decisión.
Texto de la sentencia
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