Sentencia 1353/2023 · Exp. 00658-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Se advierte que de lo actuado que el recurrente cumplió los requisitos para gozar de la pensión de jubilación minera completa conforme al artículo 6 de la Ley 25009. Siendo ello así, corresponde estimar la demanda y abonar las pensiones devengadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
10. El monto de la pensión que le corresponde percibir al actor se debe determinar como si el asegurado hubiera acreditado los requisitos que exigen la modalidad laboral en la actividad minera que ha desarrollado. Así, en el caso concreto, como el demandante ha laborado en mina subterránea, se deberá considerar que ha acreditado 20 años de aportaciones.
11. Cabe mencionar que el Decreto Supremo 029-89-TR, reglamento de la Ley 25009, ha establecido que la pensión completa a que se refiere la ley será equivalente al ciento por ciento (100 %) de la remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión dispuesto por el Decreto Ley 19990. Al respecto, resulta pertinente recordar que los topes fueron impuestos en el propio diseño del régimen del Decreto Ley 19990, estableciéndose además los mecanismos para su modificación.
12. En lo que concierne a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial vinculante, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
13. En cuanto al pago de costos procesales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde abonarlos.
Texto de la sentencia
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