Sentencia 204/2024 · Exp. 00657-2021-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-06-27
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sobre el particular, cabe advertir que de acuerdo con la información contenida en el Oficio 1095-2023-INPE/17.125-RP, de fecha 23 de noviembre de 2023, don [nombre omitido] obtuvo su libertad el 12 de noviembre de 2020, en mérito a la sentencia de primer grado dictada en el presente proceso constitucional de habeas corpus, que declaró fundada la demanda y en virtud de ello dispuso que el director del establecimiento penitenciario le otorgue libertad inmediata. Asimismo, mediante sentencia de segundo grado, por la cual se revocó en todos sus extremos la sentencia previa, se dispuso que el juzgado de investigación preparatoria ordene la recaptura del beneficiario. Al respecto, es preciso observar que en el oficio precitado remitido por el INPE (incluyendo la documentación adjunta) a este Colegiado, no se indica que el beneficiario haya reingresado al establecimiento penitenciario, por lo que, razonablemente, se desprende que, a la fecha, este se encuentra en libertad. Dicha situación incluso fue confirmada por su abogado defensor durante la realización de su informe oral en la audiencia pública del 18 de noviembre de 2022 ante este Tribunal.
7. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente, en aplicación de la causal prevista en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
28. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones administrativas, conexo con el derecho a la libertad personal del interno don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 160-2020-INPE-17.125, de fecha 17 de setiembre de 2020, mediante la cual se declaró improcedente su solicitud de fecha 12 de agosto de 2020 sobre de libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por trabajo.
29. Asimismo, considerando que a la fecha el favorecido se encuentra en libertad conforme a lo expresado en el fundamento jurídico 6, supra, y que, conforme a lo antes expuesto, el beneficiario aún no cumple con la totalidad de su periodo de condena, es preciso disponer que en el día de notificada la presente sentencia, el órgano judicial competente establezca la situación jurídica del señor [nombre omitido], en atención a lo resuelto en la presente sentencia.
Texto de la sentencia
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