Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 959/2024 · Exp. 00656-2023-HD
Tribunal Constitucional

Sentencia 959/2024 · Exp. 00656-2023-HD

Sala 1 · Infundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Sentado lo anterior, se evidencia que la emplazada no cuenta con cargos de recepción de las cartas notariales de predespido y despido suscritas por el actor, por lo que no resulta posible atender la pretensión del demandante, ya que, conforme a lo expuesto en la demanda y en el recurso de agravio constitucional, el actor requiere específicamente que se le proporcionen copias de los cargos de recepción de dichos documentos notariales que él haya suscrito. Siendo así, al no existir el dato en los documentos requeridos en el punto i) y ii) de su demanda, su falta de entrega no lesiona el derecho a la autodeterminación informativa, razón por la cual la demanda en estos extremos resulta infundada.

12. Sin perjuicio de lo señalado, este Colegiado debe precisar que, si el recurrente considera que su despido no se encuentra justificado y/o no se respetó el debido procedimiento preestablecido, el proceso de habeas data no resulta la vía adecuada a fin de cuestionar dichas circunstancias.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00656-2023-HD
Número de sentencia: 959/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Solmar Supply SAC
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativa
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 959/2024, Exp. 00656-2023-HD, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.