Sentencia 19/2023 · Exp. 00655-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2023-01-20
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como alegatos de inocencia, la revaloración de las pruebas y su suficiencia, los cuales constituyen un aspecto propio de la judicatura ordinaria y no de la judicatura constitucional. Asimismo, la correcta aplicación de una norma legal que afecta la determinación de la pena es un cuestionamiento de connotación penal que corresponde enjuiciar a la justicia ordinaria, aspecto que también involucra la graduación de la pena dentro del marco legal o la aplicación de concursos delictivos (expedientes 01383-2018-PHC/TC, 01219-2017-PHC/TC, 02891-2014-PHC/TC). En consecuencia, la demanda en este extremo debe ser declarada improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. En ese sentido, la sentencia de primer grado cuestionada explica en detalle las razones por las cuales las pruebas ofrecidas por el actor y admitidas en la investigación preparatoria no fueron actuadas finalmente en el juicio oral. Asimismo, no se advierte que la falta de actuación de estos medios probatorios haya sido cuestionada por el recurrente en su recurso de apelación, tal como se advierte de la lectura de la sentencia de vista de fecha 24 de junio de 2011.
14. Sin perjuicio de lo señalado, el juzgado demandado actuó y valoró los medios de prueba relevantes para resolver el proceso penal instaurado contra el actor y que sirvieron de sustento para la expedición de la sentencia condenatoria tales como: la declaración del actor; las declaraciones testimoniales; el examen de la perito respecto al Protocolo de Autopsia 001-2010; el examen del perito respecto del Informe Técnico 002-DEPIAT-PNP-CH; el contenido de un CD en el que constan un croquis y vistas fotográficas del accidente; el Acta de visualización del CD en la cual se aprecian las tomas fotográficas de un camión protagonista del accidente; la copia certificada del seguro obligatorio de accidente de tránsito; el Acta de constatación fiscal del local de la aseguradora; el recorte del periódico original; los documentos de los gastos por traslado de cadáver y exequias y otros; el informe de un perito respecto al Informe Pericial 001-2010-JAC; el Oficio 2257-2010-INPE, de fecha 29 de marzo de 2010; el Recorte Periodístico, de fecha 2 de enero de 2010; el Récord de Conductor 034-2010, de fecha 21 de mayo de 2010; el Oficio 2010-130-CORD-CSJLA-PJ, de fecha 10 de enero de 2009; el Registro de Ingresos del Molino Santa Flor, de fecha 31 de diciembre de 2009; y la Copia simple del Ticket 0104010 de pesaje de balanza electrónica de fecha 31 de diciembre de 2009, los cuales se advierten también de la citada sentencia, que han sido valorados en forma conjunta y que han creado convicción respecto a la responsabilidad penal del recurrente en relación con los delitos imputados. [...]
16. Por su parte, en los considerandos Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Sétimo, Octavo y Noveno, Décimo, Undécimo y Duodécimo de la Sentencia 96-2011, de fecha 24 de junio de 2011, se advierte que la condena del actor se sustentó en el Informe Técnico 002-DEPlAT-PNPCH, explicado por un perito, en el informe elaborado por la policía especializada en accidentes de tránsito y su explicación en el juzgamiento y en las declaraciones de los testigos.
Texto de la sentencia
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