Sentencia 457/2023 · Exp. 00651-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En tal sentido, el derecho a una pensión de jubilación minera completa no puede interpretarse aisladamente, sino en concordancia con el Decreto Ley 19990, la propia Ley 25009 y el Decreto Supremo 029-89-TR; y, por lo tanto, no significa en absoluto que ella sea ilimitada y se encuentre exceptuada del tope establecido por la pensión máxima, pues el artículo 9 del Decreto Supremo 029-89-TR, Reglamento de la Ley 25009, ha dispuesto que la pensión completa a que se refiere la Ley 25009 será equivalente al ciento por ciento (100 %) de la remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión dispuesto por el Decreto Ley 19990, que es equivalente al tope máximo mensual vigente a la fecha de otorgarse el derecho. [...]
10. Por consiguiente, puesto que la demandante percibe la pensión de viudez que le corresponde conforme a la Ley 25009, no se advierte la vulneración del derecho a la pensión, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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