Sentencia 298/2024 · Exp. 00621-2023-AA
Pleno · Infundada · 2024-12-03
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Siendo ello así, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento, este Tribunal considera que esta justificó fáctica y jurídicamente su decisión de declarar fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, de declarar infundada la demanda del proceso subyacente; esto luego de interpretar y aplicar los artículos 67 y 72 del D.S. 003-97-TR, según las circunstancias particulares del caso concreto. No se advierte, entonces, los vicios en la motivación alegados por el recurrente; por el contrario, de los argumentos que sirven de sustento a la demanda, se puede concluir que en realidad lo que busca el amparista es cuestionar la interpretación normativa y la calificación jurídica de los hechos efectuada por los jueces de la justicia ordinaria, lo que no se condice con los fines del proceso de amparo.
13. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, y en él se ejercieron activamente los derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a los medios de prueba, entre otros. No se aprecia, por tanto, una manifiesta afectación del referido derecho.
14. Al no haberse acreditado la vulneración del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
