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Tribunal Constitucional

Sentencia 383/2022 · Exp. 00610-2022-HD

Sala 1 · Improcedente · 2022-09-15

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En cualquier caso, con prescindencia de si el Tribunal Constitucional comparte o no las razones vertidas por la instancia jurisdiccional antecedente para no haber concedido el pago de los costos en esta causa, es bastante notorio que este aspecto accesorio de la pretensión, aisladamente considerado, carece de la entidad constitucional para justificar la interposición de un medio impugnatorio en un proceso con las singulares características que posee el presente, cuyo objeto de dilucidación debe contener necesariamente relevancia iusfundamental. En otras palabras, el núcleo constitucional de la pretensión en este proceso ya ha sido zanjado con una decisión estimatoria. La controversia vinculada a los costos no pertenece a aquel y, por ende, se encuentra desprovista en sí misma del mérito para continuar con la litis de fondo. [...]

15. La excesiva utilización de demandas de habeas data evidencia claramente un propósito muy específico, a saber, conseguir el pago de los costos procesales. Pero, además, tal comportamiento genera sobrecarga procesal y, por consiguiente, constituye un obstáculo en la tutela de los derechos fundamentales de muchas personas que ven postergadas las respuestas a sus casos debido a que la justicia constitucional debe resolver las demandas planteadas por el actor en el ejercicio abusivo de su derecho, generando también un perjuicio en los gastos públicos del Estado.

16. Esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que el objetivo con el que el demandante [nombre omitido] y su abogado han ejercido el derecho de acceso a la información pública, no se encuentra ligado con la teleología institucional de generar una cultura de transparencia, sino con la llana finalidad dañina e ilícita de lucrar con la obtención de recursos y honorarios, generando sobrecarga procesal y perjudicando los recursos públicos del Estado. [...]

18. Por último, debe tenerse en cuenta que don [nombre omitido] y don [nombre omitido] han sido multados en otros procesos de habeas data resueltos por el Tribunal Constitucional, manteniendo en esta causa una similar conducta a la desplegada en aquellas ocasiones; no obstante, y atendiendo al principio de proporcionalidad, por esta vez se le aplicará una multa equivalente a 10 URP.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00610-2022-HD
Número de sentencia: 383/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-15
Fecha de publicación: 2022-11-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML)
Palabras clave
Hábeas dataRecurso de agravio constitucionalcontenido constitucional protegido del derechoabuso de derechocobro de costos del procesoimposición de multa
Tesauro
Habeas Data

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 383/2022, Exp. 00610-2022-HD, 2022-09-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.