Sentencia 524/2022 · Exp. 00609-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Del contenido de la demanda, se advierte que lo que cuestiona el demandante son aspectos de responsabilidad penal y de revaloración de los medios probatorios, atacando a la decisión que lo declara responsable, toda vez que considera que no tenía la condición de funcionario y que además no custodia los caudales del Estado, pretendiendo cuestionar la subsunción realizada por el juzgador, entre otros aspectos valorativos, cuestionamientos que, en definitiva, exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. De igual manera, este Tribunal ha señalado de manera constante y reiterada que la asignación de la pena impuesta conforme a los límites mínimos y máximos establecidos en el Código Penal sea esta de carácter efectivo o suspendido, es materia que incluye elementos que compete analizar a la judicatura ordinaria, porque, para llegar a tal decisión, se requiere del análisis de las pruebas que sustentan la responsabilidad del sentenciado.
4. Finalmente, respecto de la alegación referida a que ha sido condenado a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, sin embargo, sus coprocesados, a quienes se les atribuye la misma calidad de autor del delito, se le ha impuesto la misma pena, pero suspendida en su ejecución, corresponde señalar que, en puridad, se advierte que el demandante pretende el reexamen de las decisiones judiciales, en la medida en que no solo se verifica que se ha establecido claramente la conducta típica de cada procesado en el proceso penal, sino también el grado de responsabilidad de estos en los hechos materia de investigación, razón por la que en la sentencia condenatoria de primera instancia se le impone una pena mayor al demandante, que luego fue modificada por la sentencia de vista, debiéndose, por ende, desestimar este extremo de la demanda de habeas corpus.
5. Asimismo, este Tribunal Constitucional, en reiterada y constante jurisprudencia, ha precisado que, si bien es cierto que la actividad del Ministerio Público al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal, se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, también lo es que dicho órgano autónomo no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, toda vez que las actuaciones del Ministerio Público, en principio, son postulatorias, y no decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, lo que es de aplicación al caso de autos en cuanto al fiscal demandado.
6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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