Sentencia 432/2023 · Exp. 00607-2022-AA
Pleno · Infundada · 2023-09-04
Fundamentos jurídicos relevantes
14. De lo expresado, se aprecia que los jueces demandados, al analizar el laudo arbitral cuya ejecución fue objeto del proceso subyacente, advirtieron que una de las pretensiones amparadas en este estaba referida a una materia que, a la luz de las disposiciones legales que regulan el arbitraje en materia de contrataciones del Estado, no resultaba arbitrable. Dicho de otro modo, por mandato legal los árbitros no se encontraban autorizados para conocer de esa materia. Por ello, ejerciendo un control de legalidad del título cuya ejecución se pretendía, decidieron declarar improcedente la ejecución solicitada respecto a este extremo del laudo, y expresaron las razones fácticas y jurídicas de tal decisión. [...]
16. Por tanto, se puede concluir que la resolución objeto del amparo justificó debidamente la decisión contenida en ella, expresando las razones fácticas y jurídicas que la respaldan, aplicando al caso concreto y según las circunstancias particulares que la rodean, las disposiciones que rigen tanto a los procesos de ejecución de títulos ejecutivos como a las contrataciones del Estado y las controversias surgidas en razón de ellas, por lo que no se advierte afectación alguna al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales ni a la cosa juzgada.
17. Siendo así, y al no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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