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Tribunal ConstitucionalSentencia 774/2024 · Exp. 00602-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En consecuencia, se advierte que antes de producirse la colisión de la embarcación pesquera, don [nombre omitido] había ingerido sustancias alcohólicas, por lo que, en atención al artículo 2.3, literal f), del Decreto Supremo 003-98-SA, no puede considerarse que su fallecimiento se produjo como consecuencia de un accidente de trabajo, motivo por el cual, al haberse producido la exclusión del asegurado de la cobertura de la póliza del SCTR, en virtud de lo establecido en la cláusula decimonovena, literal e), no le corresponde a la recurrente la pensión de sobrevivencia solicitada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00602-2023-AA
Número de sentencia: 774/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: La Positiva Vida Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de sobrevivencia
Tesauro
Pensión de jubilación
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 774/2024, Exp. 00602-2023-AA, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
