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Tribunal Constitucional

Sentencia 599/2023 · Exp. 00600-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-05

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, consta de la Resolución 64703-2012- ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 1 de agosto de 2012 (f. 2), que la ONP le otorgó al recurrente pensión de jubilación minera bajo los alcances de la Ley 25009 y el Decreto Supremo 029-89-TR por la suma de S/.857.36, a partir del 6 de mayo de 2009, incluido el incremento por su cónyuge, pensión máxima mensual vigente al momento de otorgarse el derecho.

9. En consecuencia, atendiendo a que la contingencia se produjo después de la entrada en vigor del Decreto Ley 25967, de fecha 18 de diciembre de 1992, se concluye que el recurrente adquirió el derecho de percibir su pensión sin que exceda el monto máximo de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990, regulado por el artículo 3 del Decreto Ley 25967, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo 099-2002-EF.

10. Por consiguiente, dado que el demandante viene percibiendo la pensión máxima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones, según el Decreto de Urgencia 105-2001, no se advierte la vulneración del derecho a la pensión. Por este motivo, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00600-2023-AA
Número de sentencia: 599/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-07-05
Fecha de publicación: 2023-07-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerapensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 599/2023, Exp. 00600-2023-AA, 2023-07-05. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.