Sentencia 1157/2024 · Exp. 00581-2023-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente. [...]
10. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. En el presenta caso, el demandante asegura que la Sala Penal Superior no ha emitido pronunciamiento acerca de la excepción de naturaleza de acción, pese a que en la lectura de sentencia se determinó declarar infundado su pedido, además de condenar al favorecido a diez años de pena privativa de la libertad. Ahora bien, conforme se advierte de la sentencia condenatoria de fecha 6 de octubre de 2016. Esta, si bien se pronuncia sobre dos extremos: (i) se declaró infundada la excepción de naturaleza de acción deducida por don [nombre omitido] y (ii) se lo condenó por el delito contra la libertad sexual, en la modalidad de actos contra el pudor en menor de edad, por lo que se le impuso diez años de pena privativa de la libertad; sin embargo, revisado el contenido del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica el 7 de octubre de 2016, no se desprende de esta que se haya cuestionado ni directa ni indirectamente el extremo de la desestimatoria de la excepción de naturaleza de acción, por lo que los integrantes de la Sala Penal Superior, a través de la Sentencia de vista 140-2017, de fecha 7 de marzo de 2017, no tenían la obligación de pronunciarse sobre dicho extremo. Por tanto, no se acredita la violación del derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales, en concreto, la motivación congruente, de modo que este extremo resulta infundado.
16. Finalmente, el recurrente alega violación del derecho a la defensa del favorecido. Al respecto, la Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14 del artículo 139, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. El derecho de defensa garantiza, entre otras cosas, la posibilidad de contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en su situación jurídica, sea ejerciendo su propia defensa o a través de un abogado. De manera que su contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por concretos actos de los órganos judiciales de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. Sin embargo, no toda actuación judicial constituye, per se, una violación al derecho de defensa. Tal afectación sólo se produce cuando, como consecuencia de dicha actuación, el justiciable quede en estado de indefensión.
17. Para ello, el recurrente, al inicio de su demanda aduce que la diligencia de lectura de sentencia de fecha 6 de octubre de 2016 se realizó con un abogado de oficio y que no se lo convocó; por ende, no hubo concurrencia del abogado defensor de su elección; sin embargo, en el curso de su demanda, no da mayores detalles ni desarrolla argumentación alguna para justificar la denuncia que realiza, mucho menos adjunta documento alguno para acreditar su dicho. Es más, para sustentar la violación del derecho a la debida motivación adjunta el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que interpuso el defensor de oficio don [nombre omitido] —quien estuvo presente en el acto de lectura de sentencia— e incluso insiste en que dicho recurso apeló el extremo de la excepción de naturaleza de acción, al cual, según alega, no se le dio respuesta.
Texto de la sentencia
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