Sentencia 28/2025 · Exp. 00567-2024-AC
Sala 1 · Improcedente · 2025-01-15
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el caso concreto, sin entrar en el análisis del fondo de la controversia, se advierte que el propio recurrente, mediante el escrito de fecha 3 de junio de 2024, ha presentado a este Tribunal Constitucional la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 2574/S.7.a.3.d, de fecha 4 de agosto de 2023, mediante la cual le otorga, por su participación activa y directa en la Zona de Combate de Alto CENEPA de 1995, y haber sido reconocido como Defensor de la Patria conforme a la Resolución del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas 021-CCFFAA/D1-Pers, de fecha 3 de abril de 2000, una única bonificación mensual, no reajustable o indexable, equivalente a S/ 2550.00, a partir de la inscripción en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, con carácter vitalicio e intransferible.
9. En ese sentido, la parte demandada, con la emisión de la Resolución de la Jefatura de Derechos del Personal del Ejército – COPERE 2574/S.7.a.3.d, ha resuelto otorgar al demandante la bonificación reclamada, establecida por el artículo 5 de la referida Ley 24053, extendida por la Ley 30461, y cuyo monto equivale a S/ 2550.00, conforme lo contempla la Centésima Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley 30879.
10. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que se ha producido la sustracción de la materia justiciable con posterioridad a la presentación de la demanda, de conformidad con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, razón por la que corresponde declarar improcedente la demanda.
Texto de la sentencia
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