Sentencia 489/2024 · Exp. 00566-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, si bien es cierto, se declaró improcedente la solicitud de queja de derecho interpuesta por don [nombre omitido], sin embargo, la demandante asegura en su demanda que este interpuso recurso de apelación contra la Disposición Fiscal 3. Al respecto, en la sumilla del escrito respectivo se evidencia que este señaló que: “Interpone recurso de apelación (elevación de actuados o queja de derecho) contra la Disposición Fiscal 03 – acumulación y continuación de diligencias”, es decir, fue el propio Franklin Reátegui Valladolid quien indicó que interponía un recurso de queja de derecho contra la referida disposición fiscal y es por ello por lo que este fue resuelto conforme con lo estipulado en el inciso 5 del artículo 334 del Código Procesal Penal, que establece que la queja de derecho o elevación de actuados solo procede contra disposiciones que archivan las actuaciones o reservan provisionalmente la investigación, lo cual no era el caso de la demandante.
10. Siendo así, para esta Sala del Tribunal Constitucional resulta evidente que el referido recurso fue resuelto conforme con lo solicitado por don [nombre omitido] y con observancia de la norma procesal penal pertinente.
11. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda al no advertirse que en el caso de autos se hubiese vulnerado derecho fundamental alguno.
Texto de la sentencia
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