Sentencia 52/2023 · Exp. 00544-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-01-19
Fundamentos jurídicos relevantes
27. En cualquier caso, no es la identificación de un límite o la intervención sobre el ámbito prima facie protegido por un derecho fundamental lo que puede calificarse como sinónimo de violación del derecho. Desde sus primeras sentencias, este Tribunal Constitucional ha sostenido que solo las intervenciones que carecen de justificación pueden ser consideradas como violatorias de los derechos fundamentales. Por lo tanto, el problema no es que se observe una intervención en el ámbito normativo del derecho, sino que esa intervención carezca de justificación. Y de esta apreciación general no escapa el derecho a elegir el lugar de residencia.
28. En tal sentido, la retención de la llave del inmueble a una persona mayor de edad desde el 27 de septiembre 2019 hasta el 5 de marzo del 2020, carece de toda justificación, en tanto la remisión de la misma a otra fiscalía sin tener en consideración la situación particular de la recurrente y el tiempo que duraron las diligencias a cargo de la fiscal tuvo como consecuencia el impedimento a la favorecida de establecer su residencia en el inmueble que utilizaba como su domicilio, del cual es propietaria (f. 9 y 11), y que según mencionó en su toma de declaración no podía ingresar porque no le entregaban las llaves (f. 49), máxime si desde el 18 de diciembre de 2019, no existían diligencias a realizarse en aquel lugar. Por lo tanto, se ha acreditado la vulneración del derecho a no ser separado del lugar de residencia. [...]
32. Este Tribunal, para determinar si se ha producido o no la violación del derecho al plazo razonable del proceso o a ser juzgado dentro de un plazo razonable, reiteró en la sentencia emitida en el Expediente 00295-2012- PHC/TC (caso Arce Páucar), los criterios que permitirán apreciar si el retraso o dilación es indebido o no, y que han de ser analizados según las circunstancias de cada caso concreto. Los criterios son: la actividad procesal del interesado, la conducta de las autoridades (en este caso, fiscales) y la complejidad del asunto. Estos elementos permitirán apreciar si el retraso o dilación son indebidos.
33. Ahora bien, de los actuados, se tiene lo siguiente: a. Complejidad del asunto: este Tribunal advierte de la disposición 01-2019, que ordenó abrir investigación contra “quienes resulten responsables” por la presunta comisión del delito de homicidio en agravio de María Marta Pando Costti, que en este caso no se ordenaron mayores diligencias, que intervinieran una pluralidad de agentes u otros supuestos que denoten complejidad (f. 170). Además, la decisión de la entrega o no de llaves, tampoco se puede reputar como compleja, pues atendiendo a las circunstancias de los hechos, no hubiera variado la situación de la investigación. b. Actividad o conducta procesal del interesado: este Tribunal verifica que no se recabó la manifestación de la favorecida, conforme se dispuso en el punto resolutivo segundo de la citada disposición 01-2019, y también se constata de la disposición 02-2019 (f. 204). Aunado a lo anterior, en referencia a la entrega de llaves, este Tribunal observa una serie de actuaciones de la parte ahora recurrente con el fin de obtenerlas y procurar de sus bienes a la favorecida quien se encontraba en una casa de reposo. No se evidencia maniobras dilatorias por parte de la favorecida. Por el contrario, esta realizó las acciones necesarias para la entrega de las referidas llaves. c. Conducta de las autoridades (fiscales): este Tribunal constata que si bien en el auto de apertura de investigación preliminar en sede policial, de fecha 11 de octubre, la fiscal emplazada precisó que el plazo para practicar las diligencias sería de 30 días, lo cierto es que recién el 27 de noviembre la fiscal emplazada dispuso a la comisaría que remita la carpeta fiscal en el estado en que se encuentre a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente respecto al escrito de fecha 14 de noviembre del 2019. Además, el auto de ampliación de investigación por otros 30 días, recién se dictó el 18 de noviembre del 2019. Finalmente, las llaves fueron entregadas, en marzo del 2020, pese a que no eran necesarias practicar nuevas diligencias en el inmueble desde diciembre del 2019. De ello se desprende que, pese a la edad de la favorecida, las autoridades fiscales desarrollaron una conducta dilatoria injustificada.
34. Conforme a lo expuesto, se advierte una vulneración del derecho al plazo razonable de la favorecida. Máxime si se tiene en cuenta también la afectación generada en la situación jurídica de la favorecida, pues el paso del tiempo incidió de manera tal que tuvo que acudir a una casa de reposo. Así pues, cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad como las personas adultas mayores, es exigible un criterio reforzado de celeridad, protección que no fue otorgada por la Fiscalía emplazada, pese a estar obligada conforme a los estándares citados supra. [...]
36. Además, corresponde comunicar la presente sentencia al Ministerio Público, para que tenga en consideración un criterio reforzado de celeridad y el deber de especial protección de las personas adultas mayores en el desarrollo de la investigación del delito. A mayor edad del adulto mayor, se debe otorgar mayor celeridad en las respectivas investigaciones o actuaciones que tengan incidencia en sus derechos.
Texto de la sentencia
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