Sentencia 635/2024 · Exp. 00540-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-05-20
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Según aquella acta, también se acredita que existe otro acceso que pertenecería a la Comunidad Nativa Juan Santos Atahualpa y que, si bien los demandantes presentaron un escrito adjuntando una carta, de fecha 8 de setiembre de 2002, en el que la junta directiva de la citada comunidad señala que por dicho acceso debían cobrar la suma de S/. 25,000.00, la carta no se encuentra dirigida a los integrantes de la asociación recurrente, sino a la Junta Vecinal de San Francisco. Asimismo, se debe considerar que en la fecha en que se realizó la inspección judicial, el 26 de setiembre de 2022, fecha posterior a la referida carta, el acceso al que se hace referencia no se encontraba obstaculizado, ya que no se encontró alguna tranquera o instrumento que impida el acceso o que se esté exigiendo cobro alguno por pase como alegan los demandantes.
Texto de la sentencia
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