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Tribunal Constitucional

Sentencia 664/2024 · Exp. 00536-2023-HC

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En efecto, en el presente caso, obra una resolución con calidad de cosa juzgada recaída en la sentencia, Resolución 2, de fecha 1 de octubre de 2019, expedida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Andahuaylas, por la que se declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada por don [nombre omitido] a favor de Betty Marilú Bolívar Bermúdez y William Frank León Mendoza, entre otros, contra el juez Alfredo Barrientos Espillco (Expediente 00917-2019-0- 0302-JR-PE-03). En dicho proceso de habeas corpus, también los ahora favorecidos solicitaron la nulidad de la Resolución 162 y bajo el mismo sustento que en el presente caso. Además, la citada Resolución 2 no fue impugnada, esto es, se dejó consentir, por tanto, dicho pronunciamiento tiene calidad de cosa juzgada y resolvió en su momento la controversia de autos.

6. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que el segundo párrafo del artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el habeas corpus procede contra una resolución judicial firme que vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Al respecto, se advierte que la Resolución 162 no cumple con el requisito de firmeza, en tanto que según la Resolución 8, de fecha 17 de diciembre de 2018, se declaró la nulidad de la Resolución 169, del 7 de noviembre de 2018, que concedió el recurso de apelación contra la Resolución 162 y reponiendo el estado del proceso al momento de calificar el escrito de apelación, se declaró improcedente, toda vez que no se señalaron los agravios ni se precisaron los fundamentos fácticos y jurídicos en el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los favorecidos. [...]

12. En el presente caso, el órgano jurisdiccional, conforme a sus atribuciones conferidas constitucionalmente, mediante la Resolución 81, de fecha 10 de febrero de 20161, determinó la condena de los favorecidos como cómplices secundarios, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de usurpación agravada y daño agravado y les impuso cuatro años de pena, suspendida por el periodo de prueba de dos años. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante resolución de fecha 9 de noviembre de 2016, declaró no haber nulidad en dicho extremo. Posteriormente, mediante la Resolución 162, de fecha 30 de octubre de 2018, se revocó la pena suspendida, por una pena efectiva de cuatro años, y se ordenó se giren las órdenes de captura. Conforme se señaló, si bien se interpuso recurso de apelación, esta fue declarada improcedente a través de la Resolución 8, de fecha 17 de diciembre de 201817, que declaró la nulidad de la Resolución 169, del 7 de noviembre de 201818, que concedió el citado recurso de apelación, toda vez que no se señalaron los agravios ni se precisaron los fundamentos fácticos y jurídicos en el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de las recurrentes. En tal sentido, el plazo de la prescripción de la pena comienza a partir del 30 de octubre de 2018.

13. Asimismo, al momento de la comisión de los hechos, el Código Penal establecía una pena máxima de seis (6) años de pena privativa de la libertad para ambos delitos por los que fueron condenados. Por tanto, a la fecha en que fueron detenidos de manera efectiva el 5 de noviembre de 2022, según las actas de detención de ambos favorecidos, aún no había transcurrido el plazo de prescripción de la pena.

14. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el principio de prescripción de la pena, en conexión con el derecho a la libertad personal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00536-2023-HC
Número de sentencia: 664/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ayacucho
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Unidad de Delitos de la Policía Nacional de Ayacucho y otro
Palabras clave
Hábeas corpusresolución consentida por el demandanteCosa juzgadaresolución judicial firmeprescripción de la pena
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 664/2024, Exp. 00536-2023-HC, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.