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Tribunal Constitucional

Sentencia 566/2023 · Exp. 00513-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-07-07

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Por consiguiente, al advertirse de la Resolución N.º 1505-2014- DPE.PP/ONP, de fecha 24 de febrero de 2014 (f. 2), que el accionante en el marco de lo dispuesto en la Ley N.º 30003 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2014-EF, solicitó que se le otorgue la transferencia directa al expescador (TDEP) y que la Oficina de Normalización Previsional (ONP) resolvió autorizar el pago de la TDEP a su favor en un monto equivalente al tope máximo establecido en el artículo 18 de la Ley N.º 30003 y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto Supremo N.º 007-2014-EF, se concluye que la citada Resolución N.º1505-2014-DPE.PP/ONP, cuya nulidad solicita el accionante, ha sido emitida conforme a ley.

9. Por consiguiente, por no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00513-2023-AA
Número de sentencia: 566/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2023-07-07
Fecha de publicación: 2023-07-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpago de transferencia directa del expescador (TDEP)
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 566/2023, Exp. 00513-2023-AA, 2023-07-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.