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Tribunal Constitucional

Sentencia 718/2025 · Exp. 00500-2025-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Asimismo, se advierte que a don [nombre omitido] se le designó un defensor público, conforme él mismo manifestó en su escrito de demanda, razón por la que el director de debates en su oportunidad consultó si el acusado se acogía o no al procedimiento especial de conclusión anticipada o de conformidad, regulado por la Ley 28122, y procedió a explicar sus alcances. Asimismo, se observa que el acusado conferenció con su abogado defensor y que incluso el abogado defensor solicitó la suspensión de la audiencia para que pueda sustentar sus alegatos conforme a la normativa y sus consecuencias jurídicas.

9. En efecto, en la tercera sesión, después de que el abogado defensor expuso sus fundamentos fácticos y jurídicos, se le concedió el uso de la palabra al acusado, quien manifestó estar conforme con lo alegado por su abogado defensor, por ello, el Colegiado declaró la conclusión anticipada y se procedió a imponer veinticinco años de pena privativa de la libertad, teniendo en cuenta las condiciones procesales y personales del acusado.

10. Por otro lado, pese a que la sala impuso una pena menor, el defensor público del sentenciado interpuso el recurso de nulidad, con la finalidad de que se reduzca la pena impuesta al favorecido.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00500-2025-HC
Número de sentencia: 718/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Amazonas
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, y otra
Palabras clave
derecho a la defensaabogado defensorcontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 718/2025, Exp. 00500-2025-HC, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.