Sentencia 1399/2025 · Exp. 00499-2025-HC
Sala 2 · Improcedente · 2025-09-24
Fundamentos jurídicos relevantes
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.
5. Respecto a la detención materia de cuestionamiento en el presente proceso, es menester señalar que el accionante ha precisado en el recurso de agravio constitucional que los favorecidos “están libres porque el fiscal, al ponderar los elementos de convicción, determinó que dichos detenidos nunca estuvieron involucrados en los hechos del 01 de noviembre del 2024”; y que si se hubiese actuado conforme al principio de legalidad, estos no habrían permanecido injustamente doce días privados de su libertad personal.
6. En tal sentido, se advierte que la situación jurídica de los favorecidos varió en el momento posterior a la interposición de la presente demanda. En efecto, conforme lo ha indicado el propio recurrente, los beneficiarios fueron puestos en libertad doce días después de su detención. Por tal motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber cesado la alegada privación de la libertad, se ha producido la sustracción de la materia en la presente causa.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialSala Segunda. Sentencia 1399/2025 EXP. N.° 00499-2025-PHC/TC ICA [nombre omitido], representados por [nombre omitido] HUARANGA-ABOGADO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de setiembre de 2025, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por [nombre omitido] Huaranga, abogado de don [nombre omitido], Rene Belén [nombre omitido] Taboada y José Luis Cajamarca Palomino, contra la Resolución 7, de fecha 26 de noviembre de 20241, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES Con fecha 4 de noviembre de 2024, [nombre omitido] Huaranga interpone demanda de habeas corpus a favor de don [nombre omitido], Rene Belén [nombre omitido] Taboada y José Luis Cajamarca Palomino2, y la dirige contra el mayor PNP Israel Fuente Pérez y el general PNP Manuel Gustavo Vidarte Perrigo. Alega la vulneración del derecho de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Solicita que se ordene la inmediata libertad de los favorecidos. Refiere que, con fecha 1 de noviembre de 2024, el mayor PNP demandado, acompañado de personal policial, ingresó al inmueble ubicado en el Malecón La Achirana Parcona S/N y detuvo, de manera injusta y arbitraria, a [nombre omitido], Rene Belén [nombre omitido] Taboada y José Luis Cajamarca Palomino. Alega que no se dio oportunidad a los investigados de ejercer su derecho de defensa a través de un abogado.
1 F. 80 del documento PDF del Tribunal 2 F. 3 del documento PDF del Tribunal Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00499-2025-HC.pdf EXP. N.° 00499-2025-PHC/TC ICA [nombre omitido], representados por [nombre omitido] HUARANGA Sostiene que no existe ningún medio de prueba que acredite que a los referidos beneficiarios se les encontró en posesión de sustancias ilícitas compatibles con droga (Cannabis sativa), conforme puede apreciarse del registro personal que se realizó a cada uno de los detenidos, el registro domiciliario en el inmueble previamente mencionado y el registro realizado al vehículo menor (mototaxi), marca Bajaj, color rojo, toldo blanco, sin placa de rodaje, con número de serie MD2A49AX9RWA10249. Precisa que la Cannabis sativa fue encontrada en el mototaxi de placa de rodaje 5888IB, marca Bajaj, color azul, con número de serie MD2A23AY2LWB10700, conducida por Eberson [nombre omitido] Taboada.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, mediante Resolución 1, de fecha 4 de noviembre de 20243, admitió a trámite la demanda.
Con fecha 6 de noviembre de 2024, [nombre omitido] Huaranga interpone una nueva demanda de habeas corpus a favor de [nombre omitido], Rene Belén [nombre omitido] Taboada y José Luis Cajamarca Palomino4, por la detención efectuada el 1 de noviembre de 2024, y la dirige contra los mismos demandados.
Alega que, ante la ausencia del representante del Ministerio Público, el personal policial forzó los hechos para sustentar que la intervención se efectuó por flagrancia delictiva, así como coaccionó y amenazó a los beneficiarios para firmar las actas. Agrega que no se tomó en consideración que, antes del operativo policial, José Luis Cajamarca Palomino declaró que Juan Cabana Canales, cuyo seudónimo es Dickman Zambada, se apersonó al frontis de su domicilio y le hizo guardar 994 gramos de Cannabis sativa. Por último, indica que, a pesar del pleno conocimiento de las arbitrariedades cometidas, se mantiene detenidos a los favorecidos.
Ante ello, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica emitió la Resolución 1, de fecha 6 de noviembre de 20245, por medio de la cual dispuso que las demandas de habeas corpus precitadas sean acumuladas.
3 F. 5 del documento PDF del Tribunal 4 F. 20 del documento PDF del Tribunal 5 F. 23 del documento PDF del Tribunal EXP. N.° 00499-2025-PHC/TC ICA [nombre omitido], representados por [nombre omitido] HUARANGA De esta manera, dicho órgano jurisdiccional, mediante Resolución 2, de fecha 6 de noviembre de 20246, declaró la acumulación del Expediente 5036- 2024-0-1401-JR-PE-02 al Expediente 5007-2024-0-1401-JR-PE-02.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación de Ica, por medio de la Resolución 3, de fecha 6 de noviembre de 20247, declaró improcedente la demanda, por cuanto, a su criterio, la detención de los favorecidos se produjo en una situación de flagrancia y de conformidad con la ley, encontrándose dentro del plazo establecido para el desarrollo de la investigación.
Refiere que, tras la constatación judicial efectuada en sede policial, en mérito a la demanda de habeas corpus, se verificó que (i) el personal policial había informado a los favorecidos el motivo de la detención y los derechos que les asistían; (ii) los hechos fueron puestos en conocimiento –de manera inmediata– de la fiscalía de turno de Parcona; (iii) los detenidos cuentan con abogado de libre elección, quien se encontraba revisando los actuados policiales.
La procuradora pública a cargo del Sector Interior del Ministerio del Interior se apersonó al proceso y contestó la demanda8. Solicita que esta sea declarada improcedente, por cuanto no se advierte vulneración ni amenaza de los derechos de los beneficiarios, pues los agravios carecen de elementos probatorios que los acrediten y no se aprecia que se haya producido el supuesto impedimento de participación de la defensa legal de los detenidos.
La Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la resolución apelada porque los hechos presuntamente ilícitos ameritaban la intervención de los favorecidos; además, la detención no excedió los quince días que permite la norma constitucional, los hechos fueron puestos en conocimiento de la fiscalía de turno de manera inmediata y el plazo de la investigación aún se encontraba vigente.
6 F. 27 del documento PDF del Tribunal 7 F. 30 del documento PDF del Tribunal 8 F. 45 del documento PDF del Tribunal EXP. N.° 00499-2025-PHC/TC ICA [nombre omitido], representados por [nombre omitido] HUARANGA
FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene la inmediata libertad de [nombre omitido], Rene Belén [nombre omitido] Taboada y José Luis Cajamarca Palomino.
2. Alega la vulneración del derecho de defensa, en conexidad con el derecho a la libertad personal.
Análisis del caso en concreto
3. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, y, por ende, reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación, o cuando esta se torne irreparable.
4. En el caso en concreto, el recurrente alega que no existe ningún medio de prueba que acredite que a los referidos beneficiarios se les encontró en posesión de sustancias ilícitas compatibles con droga (Cannabis sativa), conforme puede apreciarse del registro personal que se realizó a cada uno de los detenidos, el registro domiciliario en el inmueble previamente mencionado y el registro realizado al vehículo menor (mototaxi), marca Bajaj, color rojo, toldo blanco, sin placa de rodaje, con número de serie MD2A49AX9RWA10249. Precisa que la Cannabis sativa fue encontrada en el mototaxi de placa de rodaje 5888IB, marca Bajaj, color azul, con número de serie MD2A23AY2LWB10700, conducida por Eberson [nombre omitido] Taboada.
5. Respecto a la detención materia de cuestionamiento en el presente proceso, es menester señalar que el accionante ha precisado en el recurso de agravio constitucional9 que los favorecidos “están libres porque el 9 F. 118 del documento PDF del Tribunal EXP. N.° 00499-2025-PHC/TC ICA [nombre omitido], representados por [nombre omitido] HUARANGA fiscal, al ponderar los elementos de convicción, determinó que dichos detenidos nunca estuvieron involucrados en los hechos del 01 de noviembre del 2024”; y que si se hubiese actuado conforme al principio de legalidad, estos no habrían permanecido injustamente doce días privados de su libertad personal.
6. En tal sentido, se advierte que la situación jurídica de los favorecidos varió en el momento posterior a la interposición de la presente demanda.
En efecto, conforme lo ha indicado el propio recurrente, los beneficiarios fueron puestos en libertad doce días después de su detención. Por tal motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, al haber cesado la alegada privación de la libertad, se ha producido la sustracción de la materia en la presente causa.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO GUTIÉRREZ TICSE OCHOA CARDICH PONENTE OCHOA CARDICH
