Sentencia 98/2024 · Exp. 00492-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
26. Asimismo, ha quedado acreditado que la demandante, al amparo del Decreto Legislativo 276 y su reglamento, aprobado por DS 005-90-PCM, ha mantenido una relación laboral con la entidad emplazada desde el 1 de febrero hasta el 28 de setiembre de 2021, ocupando un cargo de confianza y desempeñándose como jefa de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa; hechos que no han sido cuestionados por las partes del proceso. Esto se acredita con la Resolución de Alcaldía 021-2021-A-MDST/LC, que designó a la demandante -desde la fecha de su ingreso a la entidad municipal-, en el cargo de confianza, como jefa de la Oficina de Secretaría general, esto es, desde el 1 de febrero de 2021. Igualmente, se desprende de los actuados que se dio por concluida su designación en el aludido cargo de confianza mediante Resolución de Alcaldía 131-2021-A-MDST/LC, de fecha 27 de setiembre de 2021.
27. Ahora bien, en relación con lo afirmado por la demandante, esto es, que su despido está directamente relacionado con su estado de gestación, la parte demandada, en su escrito de contestación de la demanda, afirma que el término de la relación laboral con la demandante obedeció al retiro de la confianza, y no a motivos relacionados con su embarazo.
28. Y, sin perjuicio de que no es exigible comunicar al empleador el embarazo, debe precisarse que obra en autos el Informe 0171-2021-OSG-A-MDST/LC, de fecha 08 de julio de 2021, a través del cual el empleador tomó conocimiento en julio del 2021 del estado de gestación de la demandante. Se observa, además, un sello de recepción de la oficina correspondiente en dicho documento.
29. En este sentido, conforme al artículo 23 de la Constitución, con la finalidad de brindar especial protección a la madre en el ámbito laboral, y conforme a lo expresado en los fundamentos precedentes de la presente sentencia, se debe presumir que el despido sufrido por la demandante fue un despido nulo que tuvo como causa su estado de embarazo. Siendo ello así, está acreditado, por un lado, que la entidad emplazada estaba en la obligación de no terminar la relación laboral que mantenía con la recurrente, pues tenía la condición de gestante; y, por otro, que no ha podido demostrar que la referida decisión de terminar la relación laboral haya obedecido a una causa distinta a dicho embarazo; que haya cometido una falta grave o que la necesidad institucional que cubría se haya extinguido; por el contrario, justifica el cese de la actora con el argumento del “retiro de la confianza”, pese a que la actora se encontraba gestando y que, por tanto, al gozar de una protección especial y reforzada, no podía ser cesada por dicho motivo.
30. De este modo, en el presente caso se advierte que la entidad demandada no ha desvirtuado que el cese laboral de la demandante haya sido por razones discriminatorias. Justifica la extinción del vínculo laboral recurriendo al argumento del “retiro de la confianza”, la cual se materializó mediante la Resolución de Alcaldía 131-2021- A-MDST/LC, de fecha 27 de setiembre de 2021, que dio por culminada su designación en el cargo que venía desempeñando y dispuso dar por terminado el vínculo laboral que existía entre las partes. En ese sentido, podemos concluir que el cese laboral de la accionante estuvo motivado por razones de su condición de mujer gestante; es decir, que obedeció a las consecuencias biológicas del embarazo. [...]
36. En consecuencia, a fin de tutelar los derechos constitucionales y laborales de la trabajadora, así como los requisitos del acceso al empleo público a plazo indeterminado, este Tribunal Constitucional concluye que cuando no se le renueva el contrato a plazo fijo a una trabajadora que se encuentra embarazada o está en período de lactancia, sin que el empleador haya acreditado que el motivo para extinguir la relación laboral sea ajeno a la maternidad, se debe ordenar la reposición en forma temporal, es decir, hasta que la entidad convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. En caso de que la trabajadora no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá sin que tenga derecho al pago de indemnización. Durante el tiempo de la reincorporación temporal, como resulta obvio, quedan habilitadas las facultades disciplinarias del empleador, cuando compruebe faltas relacionadas con la conducta o capacidad de la trabajadora. [...]
44. Finalmente, de conformidad con el artículo 28 de Nuevo Código Procesal Constitucional, la emplazada debe asumir el pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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