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Tribunal ConstitucionalSentencia 688/2025 · Exp. 00481-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Siendo ello así, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se advierte que la cuestionada resolución hubiese vulnerado los derechos alegados, pues se estableció que doña [nombre omitido] sí tenía legitimidad para obrar, por ser la actual cónyuge y viuda de don [nombre omitido], y que se encontraba acreditado que la demandante sí conocía de la existencia del referido expediente, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00481-2024-AA
Número de sentencia: 688/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica
Palabras clave
derecho a la tutela judicial efectivaderecho al debido procesocontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido proceso
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 688/2025, Exp. 00481-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
