Sentencia 63/2024 · Exp. 00479-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
2. Efectivamente, el Tribunal Constitucional advierte que el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la Resolución 7 resultaba inconducente, pues el laudo nunca fue anulado. En tal sentido, la resolución firme contra la cual debió interponerse el presente proceso de amparo resulta ser la cuestionada Resolución 7, de fecha 1 de julio de 2019.
3. Siendo ello así, dado que la cuestionada Resolución 7 le fue notificada al demandante el 12 de julio de 2019 (f. 74) y que la presente demanda fue interpuesta el 11 de marzo de 2021 (f. 101), el Tribunal Constitucional considera que la demanda de amparo se interpuso fuera del plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, y hoy modificada por el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que es de aplicación al caso el inciso 7 del artículo 7 del referido código.
Texto de la sentencia
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