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Tribunal Constitucional

Sentencia 133/2024 · Exp. 00471-2023-HC

Pleno · Infundada · 2024-03-22

Fundamentos jurídicos relevantes

8. El Tribunal Constitucional comparte el razonamiento expuesto por la Corte Suprema. En efecto, de lo descrito se aprecia que, en esencia, los planteamientos del recurrente se encuentran orientados a cuestionar asuntos relacionados con la oportunidad y el contenido de la valoración de los medios de prueba; es decir, asuntos cuyo análisis es competencia de la jurisdicción ordinaria, y no le corresponde a la jurisdicción constitucional.

9. Asimismo, debe precisarse que, si bien el demandante ha sostenido una supuesta afectación del derecho a la defensa, como consecuencia de una supuesta defensa ineficaz, no ha expuesto ningún sustento que permita acreditar dicho alegato. Por tal motivo, no cabe concluir violación alguna del referido derecho fundamental.

10. Por consiguiente, la declaratoria de inadmisibilidad del recurso del recurrente resulta válida y, a su vez, se encuentra suficientemente motivada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00471-2023-HC
Número de sentencia: 133/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-03-22
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Hábeas corpuscompetencia de la justicia ordinariadebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 133/2024, Exp. 00471-2023-HC, 2024-03-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.