Sentencia 177/2024 · Exp. 00440-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De la evaluación de la referida documentación se advierte que al 31 de marzo de 2015, fecha de cese de sus actividades laborales, el actor acredita únicamente 9 meses de aportaciones que corresponden a la labor exclusiva de construcción civil; por lo tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que, como en el caso de autos, el actor no acredita el mínimo de años de aportaciones ‒en la modalidad de construcción civil‒ para acceder a la pensión de jubilación del régimen de construcción civil conforme lo exige la normativa aplicable.
Texto de la sentencia
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