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Tribunal Constitucional

Sentencia 237/2024 · Exp. 00439-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-03-12

Fundamentos jurídicos relevantes

13. Así pues, en opinión de este Alto Colegiado, si bien en la resolución de fecha 25 de enero de 2019 el a quo no hizo mayor análisis respecto a la aplicación del plazo de prescripción al cobro de la reparación civil ordenada en la sentencia dictada en el proceso subyacente, limitándose a señalar que habiéndose ya emitió pronunciamiento sobre el tema en una ocasión anterior; sin embargo, en la Resolución de Vista 3, de fecha 6 de noviembre de 2019, el ad quem sí expresó las razones fácticas y jurídicas por las que, en su opinión, no resultaba jurídicamente posible considerar el plazo de prescripción previsto en el numeral 1 del artículo 2001 del Código Civil, como uno de caducidad a efectos de aplicarlo al cobro de la reparación civil; además, justificó que el caso concreto tampoco había operado la prescripción debido a que los requerimientos de pago efectuados al actor implicaron la interrupción del plazo de prescripción. Igualmente, en la resolución del 1 de setiembre de 2020, argumentó fáctica y jurídicamente las razones por las que devenía improcedente el pedido de nulidad formulado por el actor, por no encontrarse dentro de los supuestos de procedencia previstos en la norma procesal pertinente.

14. De lo expuesto, se puede advertir que la justicia penal motivó adecuadamente la decisión de desestimar el pedido de prescripción formulado por el actor respecto del cobro de la reparación civil a su cargo, no evidenciándose afectación alguna al derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

15. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso que alega el recurrente, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, él tuvo participación activa e irrestricta durante el trámite de la ejecución de la sentencia condenatoria que se le impuso, específicamente en cuanto al pago de la reparación civil ordenada, trámite que se desarrolló conforme a las disposiciones procesales y sustantivas que regulan el procedimiento, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00439-2023-AA
Número de sentencia: 237/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-03-12
Fecha de publicación: 2024-03-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivacióntutela procesal efectivaDebido proceso
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 237/2024, Exp. 00439-2023-AA, 2024-03-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.