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Tribunal Constitucional

Sentencia 77/2023 · Exp. 00433-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2022-09-14

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que el actor señala como argumentos de su demanda de habeas corpus que las instancias judiciales cuestionadas no habrían valorado ciertos medios de prueba que serían pertinentes para determinar la responsabilidad penal del favorecido; sin embargo, de la revisión de autos se observa que en la sentencia condenatoria contenida en la Resolución 15, de fecha 21 de setiembre de 2016, los medios probatorios que —refiere— no fueron tomados en cuenta se encuentran detallados y valorados tal como se constata a fojas 10 de autos. Siendo ello así, se advierte que los argumentos que emplea el recurrente se encuentran relacionados con una revaloración de los medios probatorios, lo que en definitiva no resulta atendible en sede constitucional.

5. De otro lado, el recurrente alega que no se determinó en qué circunstancias se realizó su detención, pues, por un lado, el Ministerio Público señala que se trató de un operativo y, por otro lado, la Sala demandada determina que es una intervención. Se aprecia de ello que los argumentos que esgrime el actor aluden a alegatos referidos a la forma cómo se efectuó su detención, que de alguna manera incidirían a demostrar su inocencia, lo que tampoco resulta atendible en sede constitucional.

6. El Tribunal Constitucional recuerda que la determinación de la responsabilidad penal es competencia exclusiva de la judicatura ordinaria, aspecto que también involucra la tipificación de la conducta y la graduación de la pena dentro del marco legal. No cabe entonces sino recalcar que la asignación de la pena obedece a una declaración previa de culpabilidad efectuada por el juez ordinario, quien en virtud de la actuación probatoria realizada al interior del proceso penal llega a la convicción de la comisión de los hechos investigados, la autoría de estos, así como el grado de participación del inculpado. Por tanto, el quantum de la pena llevada a cabo dentro del marco legal, sea esta efectiva o suspendida, responde al análisis que realiza el juzgador ordinario sobre la base de los criterios mencionados, para consecuentemente fijar una pena que la judicatura penal ordinaria considere proporcional a la conducta sancionada.

7. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta resultaría en cualquier caso improcedente (conforme a lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional), toda vez que cuestiona asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la valoración de los medios probatorios, la apreciación de los hechos penales, la calificación del tipo penal, la aplicación de acuerdos plenarios y la determinación judicial de la pena, además de formular alegatos de inocencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00433-2022-HC
Número de sentencia: 77/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2022-09-14
Fecha de publicación: 2023-02-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocuestionamiento a la valoración probatoria y forma de detencióncompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 77/2023, Exp. 00433-2022-HC, 2022-09-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.