Sentencia 255/2024 · Exp. 00420-2023-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, se advierte que, si bien se invoca, principalmente, la vulneración de los derechos a la presunción de inocencia y a la debida motivación de resoluciones judiciales, el recurrente en realidad cuestiona el criterio de los jueces demandados para considerar acreditada su responsabilidad penal. En efecto, se cuestiona que el proceso penal instaurado en su contra se inició por la declaración de un niño de tres años de edad respecto de que habría sufrido una agresión sexual por su parte, pese a que la declaración del menor, cuya veracidad se desconoce, no fue recogida en una entrevista en Cámara Gesell; que en la ejecutoria suprema se considere que el menor supuestamente agraviado sí puede expresarse sobre los hechos supuestamente ocurridos, y se comete el error de plantear dos lenguajes distintos del menor, sustituyéndose a una interpretación o análisis psicológico que no les corresponde; máxime si la perito psicóloga forense manifestó que el menor tiene dificultades para expresarse; y que las sentencias cuestionadas no analizaron la declaración de la madre del menor agraviado, que daría cuenta de que el menor pudo ser violentado sexualmente en su colegio. Sin embargo, a la judicatura penal ordinaria es a quien le corresponde dilucidar dichos alegatos, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional y en respeto por el principio de corrección funcional.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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