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Tribunal Constitucional

Sentencia 594/2025 · Exp. 00413-2024-AA

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Respecto a la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2007 y la resolución de fecha 1 de julio de 2008, resulta pertinente señalar que se sentenció al recurrente como autor del delito de colusión ilegal a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida, sentencia esta última emitida mediante recurso de nulidad ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, sobre la resolución que dio fin al proceso judicial no procedía medio impugnatorio alguno, por lo que dichas resoluciones han adquirido la autoridad de cosa juzgada, razón por la que no corresponde emitir pronunciamiento de fondo, en tanto su contenido no puede ser dejado sin efecto ni modificado. [...]

11. Así la cosas, a consideración de este Alto Tribunal, la resolución materia de cuestionamiento ha justificado fáctica y jurídicamente su decisión de no considerar los documentos presentados por el recurrente como prueba nueva suficiente para rectificar su condena, pues se ha evidenciado que los mismos habían sido analizados por las instancias de mérito y no eran suficientes para mermar la tipificación del ilícito, el cual ya había sido comprobado, y generó convicción para determinar su responsabilidad.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00413-2024-AA
Número de sentencia: 594/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarta Sala Penal Especial de Lima y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónProceso de AmparoCosa juzgada
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 594/2025, Exp. 00413-2024-AA, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.