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Tribunal Constitucional

Sentencia 18/2025 · Exp. 00406-2022-AA

Pleno · Infundada · 2024-10-15

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Asimismo, este Tribunal advierte que la determinación de qué conductas califican como delito, en primer lugar, corresponde al legislador democrático; mientras que la persecución del delito y su posterior enjuiciamiento, son tareas que corresponde al Ministerio Público y al Poder Judicial, respectivamente.

8. Por todo ello, no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que el documento normativo cuestionado no ha negado el acceso a la Cannabis Sativa L, pero sí ha limitado su uso y comercialización para determinados supuestos. En consecuencia, no se ha transgredido el contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00406-2022-AA
Número de sentencia: 18/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-10-15
Fecha de publicación: 2025-01-22
Demandante: Fundación La Pachamama, Hemp Industry Corporation SAC
Demandado: Presidencia de Consejo de Ministros (PCM)
Palabras clave
derecho al libre desarrollo de la personalidadacceso a la Cannabis Sativa L
Tesauro
Derecho al libre desarrollo y bienestar

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 18/2025, Exp. 00406-2022-AA, 2024-10-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.