Sentencia 18/2025 · Exp. 00406-2022-AA
Pleno · Infundada · 2024-10-15
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Asimismo, este Tribunal advierte que la determinación de qué conductas califican como delito, en primer lugar, corresponde al legislador democrático; mientras que la persecución del delito y su posterior enjuiciamiento, son tareas que corresponde al Ministerio Público y al Poder Judicial, respectivamente.
8. Por todo ello, no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que el documento normativo cuestionado no ha negado el acceso a la Cannabis Sativa L, pero sí ha limitado su uso y comercialización para determinados supuestos. En consecuencia, no se ha transgredido el contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho.
Texto de la sentencia
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