Sentencia 577/2024 · Exp. 00393-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-07-16
Fundamentos jurídicos relevantes
19. Resulta necesario señalar que, de habérsele otorgado a la accionante una pensión de incapacidad ‒que es la que se le otorga al personal que se invalida o incapacita fuera de acto de servicio‒, se le hubiera otorgado como pensión mensual el monto equivalente al 50 % del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en situación de actividad, correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz, en aplicación del artículo 12 del Decreto Ley 19846, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 17 y 19 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 009-DE-CCFA; y, tal como se ha señalado en el fundamento precedente, del contenido de la Resolución Directoral 532-DIGPE, se advierte que lo que a la accionante se le ha otorgado, en estricto, es una pensión de invalidez renovable, bajo los alcances del Decreto Ley 19846.
20. La demandante solicita, además, que se le otorgue la promoción económica al haber de la clase inmediata superior cada cinco años, a partir de junio de 2013, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25413; no obstante, de la referida Resolución Directoral 532-DIGPE, se advierte que la actora pasó de la situación de actividad a la de retiro a partir del 30 de mayo de 2013, por la causal de “incapacidad psicosomática” adquirida a “consecuencia del servicio”, habiendo prestado servicios al Estado en la [nombre omitido]. En consecuencia, resulta aplicable a su caso lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, publicado el 9 de diciembre de 2012, que “Aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú”, en situación de actividad, y no lo dispuesto en la Ley 25413, invocada por la actora.
21. De conformidad con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132 y el artículo 22 del Decreto Supremo 013- 2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1132, la promoción económica a la remuneración consolidada de la clase inmediata superior cada cinco años, se otorga al personal que es declarado inválido permanente en acción de armas, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio. [...]
23. En consecuencia, al advertirse que la recurrente no fue declarada con invalidez permanente, conforme lo exige el cuarto párrafo del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, corresponde desestimar la demanda en el extremo referido a la promoción económica a partir de junio de 2013.
Texto de la sentencia
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