Sentencia 84/2024 · Exp. 00393-2022-AC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Conforme con lo reseñado en las normas antes citadas, se ha establecido que esta bonificación adicional corresponde a los magistrados supremos titulares que cumplen determinados requisitos, lo que no ocurre en el caso de la parte demandante, por cuanto tiene el cargo de juez titular especializado en lo civil. Por el contrario, y a mayor abundamiento, en la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, publicada el 6 de diciembre de 2018, se ha reiterado que esta bonificación adicional, que corresponde a los magistrados supremos, no tiene carácter remunerativo y no constituye base de cálculo ni referencia para las remuneraciones de los demás magistrados del Poder Judicial (se incluyó este beneficio también para los miembros del Jurado Nacional de Elecciones): [...].
9. En consecuencia, este Tribunal advierte que, de conformidad con el artículo 65.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (establecido también en el artículo 66.1 del derogado Código Procesal Constitucional), la bonificación adicional que se estableció para los magistrados supremos no corresponde otorgarla a la parte demandante, pues no tiene el cargo de juez supremo, fiscal supremo u otro, conforme a las normas citadas precedentemente; razón por la cual la demanda debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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