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Tribunal Constitucional

Sentencia 410/2023 · Exp. 00389-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2023-08-23

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el presente caso, este Tribunal advierte que se cuestionan algunas actuaciones del Ministerio Público, como las citadas investigaciones fiscales, la providencia fiscal y la disposición fiscal, entre otras. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que las actuaciones del Ministerio Público son, en principio, postulatorias; por lo que la denuncia formalizada no determina restricción o limitación o amenaza alguna en el derecho a la libertad personal del recurrente. En todo caso, conforme se advierte de la Resolución 6, de fecha 27 de abril de 2021, el órgano jurisdiccional ordenó que el representante del Ministerio Público atienda las pretensiones subordinadas formuladas por la defensa técnica del favorecido.

8. En el presente caso, respecto a la alegación indicada supra, referida a que de la confrontación entre la Resolución 3, de fecha 27 de marzo de 2020, expedida por Sala Penal Nacional de Apelaciones, por la cual se dictó prisión preventiva contra otras personas, y la Resolución 4, de fecha 9 de octubre de 2020, se advierte que ambos procesos guardan una coincidencia y conexión sustancial, pues entre los dos citados procesos hay una identidad de partes y existe la conexión entre las transgresiones constitucionales acaecidas en los incidentes cautelares de prisión preventiva y de cesación de prisión preventiva, esta resulta erróneo. En efecto, este Tribunal aprecia que ambas resoluciones se han dictado no sólo contra personas distintas al favorecido, sino que también corresponden a sentidos decisorios distintos correspondientes a dos incidentes de medidas cautelares (prisión preventiva y desestimación de su cese de prisión preventiva). Asimismo, no constituyen resoluciones judiciales firmes que pongan fin al proceso, sino que se pronuncian sobre medidas de coerción personal, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho a la cosa juzgada.

9. En consecuencia, la demanda debe ser declarada improcedente, de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del nuevo Código Procesal Constitucional, pues los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.

10. Asimismo, corresponde recordar que, a tenor del artículo 9 del nuevo Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad del habeas corpus contra la resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda constitucional se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso, lo que no ha ocurrido en el presente caso. En efecto, el favorecido interpuso recursos de casación contra las resoluciones que desestimaron las citadas resoluciones que se pronunciaron sobre sus pedidos de nulidad y de cesación de prisión preventiva antes de la interposición de la presente demanda (26 de abril de 2021); por lo que, al momento de la postulación de la demanda, las citadas resoluciones superiores no tenían la calidad de firme, pues se encontraban pendientes de resolución los referidos recursos de casación por la Corte Suprema de Justicia de la República. Por lo tanto, la resolución judicial en cuestión no cumple el requisito de firmeza.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00389-2022-HC
Número de sentencia: 410/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-08-23
Fecha de publicación: 2023-09-29
Demandante: Werner Saúl Guevara Vargas
Demandado: Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y otros
Palabras clave
Hábeas corpusresolución judicial firmecontenido constitucional protegido del derechoCosa juzgadacarácter postulatorio de las actuaciones del Ministerio Público
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 410/2023, Exp. 00389-2022-HC, 2023-08-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.