Sentencia 600/2025 · Exp. 00386-2024-AC
Sala 1 · Infundada · 2025-04-21
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Igualmente, debe quedar sentado que, si bien el actor fue reincorporado en el año 2013 y continuó efectuando labores como docentes hasta el año 2017, ello obedeció únicamente al mandato judicial dispuesto por el Sexto Juzgado Civil de Arequipa en un proceso de amparo iniciado por el actor en el que obtuvo una medida cautelar de innovar y se ordenó su reposición provisional. Posteriormente, dicha medida cautelar fue dejada sin efecto mediante Resolución 24, del 30 de noviembre de 2018, al haberse expedido sentencia de vista declarando infundada la demanda de amparo y ordenando el archivo del proceso, en la cual el actor cuestionaba la Resolución 18362-R-2012, que dispuso su cese laboral y pretendía su reincorporación laboral. Habiendo quedado dicho proceso de amparo archivado, al resultar improcedente el RAC que interpusiera el actor conforme a lo dispuesto en el Expediente 02601-2014-PA/TC.
7. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que, en el presente caso, no resulta aplicable al demandante lo dispuesto por la Ley 31542; razón por la cual la demanda debe declararse infundada.
Texto de la sentencia
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