Sentencia 513/2024 · Exp. 00385-2023-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En ese sentido, en función de una interpretación que optimice el derecho a la pensión, en el presente caso resulta de aplicación el criterio establecido en la Sentencia 03337-2007-PA/TC, toda vez que, de manera semejante a una resolución administrativa que otorga pensión de invalidez, el laudo arbitral adjuntado como medio probatorio da certeza de que el amparista padece de enfermedades profesionales y que se le ha otorgado una pensión de invalidez total permanente en atención a ello, más aún cuando, tras ser cuestionado en un proceso de anulación de laudo arbitral, se declaró infundada la demanda, por lo cual éste sigue manteniendo su validez y eficacia. Sentado lo anterior, corresponde estimar la demanda y ordenar a la entidad demandada que le otorgue una pensión de jubilación minera completa, con el pago de las pensiones devengadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
10. Respecto a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil. Asimismo, a tenor del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde el pago de los costos procesales. En cuanto al pago de costas, dado que en los procesos constitucionales el Estado solo puede ser condenado al pago de costos no es procedente amparar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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