Sentencia 252/2023 · Exp. 00381-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Teniendo en cuenta que la pretensión del demandante está referida al pago de los devengados y no al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión resulta aplicable la regla sustancial antes señalada, la cual constituye precedente conforme al punto 6 de la parte resolutiva de la sentencia emitida en el Expediente 05430-2006-PA/TC. [...]
6. Es necesario precisar que la asociación demandante debió iniciar las gestiones correspondientes ante la propia Administración, a fin de demostrar que puso en conocimiento de la entidad competente que se encuentra solicitando las pensiones devengadas, de modo tal que la inacción o arbitrariedad, en su caso, pudiera sustentar la denuncia de vulneración del derecho constitucional a la pensión. De lo contrario, el Tribunal Constitucional estaría asumiendo las funciones y competencias de una entidad administrativa del Estado.
Texto de la sentencia
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