Sentencia 367/2022 · Exp. 00373-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2022-10-26
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Este Tribunal advierte que, aun cuando el recurrente aduce que la resolución cuestionada no se pronunció sobre la existencia de vinculación económica (pues las codemandadas forman parte de un mismo grupo económico), la Sala suprema sí indicó, de manera expresa, que “al tratarse de empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial, que realizan actividades vinculadas y relacionadas, ello reviste un alto grado de coordinación entre las mismas, no evidenciando rasgos de subordinación en la ejecución de las labores del actor; aunado al hecho que la empresa principal inició un proceso de traslado de su personal especializado a la empresa filial a partir del mes de junio de dos mil uno; por lo tanto, al no haberse acreditado el elemento de la subordinación en la supuesta relación laboral entre el actor y la codemandada Telefónica del Perú S.A.A. a partir del uno de junio de dos mil uno, en consecuencia, no existe la obligación del pago de reintegro de utilidades”.
8. Así las cosas, la sola disconformidad de la parte demandante con lo resuelto por la judicatura ordinaria no constituye un supuesto de manifiesto agravio de los derechos que pueden tutelarse a través del amparo contra resoluciones judiciales.
9. Por consiguiente, resulta de aplicación la causal de improcedencia establecida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 5, inciso 1 del anterior código).
Texto de la sentencia
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