Sentencia 234/2024 · Exp. 00350-2023-HC
Pleno · Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Por consiguiente, se verifica que la sala suprema demandada estimó que el hecho se suscitó el 6 de mayo de 2017, cuando se encontraba vigente el artículo 46-B del Código Penal (modificatoria del Decreto Legislativo 1181, del 27 de julio de 2015). Además, la sala aduce que la ley establece que no hay límite de tiempo para considerar las condenas pasadas como antecedentes para que se configure la reincidencia y, por ende, no existe ilegalidad, ilogicidad o incongruencia en que la pena se eleve hasta dos tercios por encima del máximo legal.
11. Por consiguiente, este Tribunal estima que los magistrados demandados sí expresaron las razones por las que se consideró acreditada la reincidencia.
12. Finalmente, si bien la parte recurrente en su demanda solicita la aplicación del criterio establecido en la sentencia emitida en el Expediente 00413-2021-HC/TC, según la cual la pena prevista para el delito de robo agravado resulta desproporcionada, cabe anotar que lo expresado en dicha sentencia no constituye precedente vinculante ni corresponde a una doctrina jurisprudencial consolidada de este Tribunal Constitucional. Por el contrario, este Colegiado debe reiterar que, si bien los principios de proporcionalidad y razonabilidad informan el ordenamiento jurídico, es el legislador el competente para determinar el quantum de la pena abstracta. En tal sentido, el examen de constitucionalidad que se haga de la ley penal debe guardar deferencia frente al legislador en estas materias. No resulta suficiente argumento para efectos de invalidar el quantum de la pena a través de un examen de constitucionalidad, el hecho de que esta se haya incrementado o por su comparación genérica con otros bienes jurídicos, sin referencia concreta a algún tipo de pena en específico.
Texto de la sentencia
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