Sentencia 327/2025 · Exp. 00312-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso de autos, la fecha de la contingencia (16 de diciembre de 1997) es anterior a la fecha del cese laboral (20 de mayo de 2000), razón por la cual no cabe aplicar el criterio establecido en la Resolución 02561- 2012-PA/TC, la Sentencia 01186-2013-PA/TC y la Resolución 00349- 2011-PA/TC. A mayor abundamiento, el recurrente percibe pensión de invalidez vitalicia bajo los alcances del Decreto Ley 18846 y su reglamento, por lo que no corresponde aplicar como forma de cálculo más favorable las 12 últimas remuneraciones percibidas antes del cese laboral, que es parte de la fórmula de cálculo de la Ley 26790.
10. Finalmente, de la Resolución 607-2009-ONP/DPR.SC/DL 18846, de fecha 11 de marzo de 2009, se observa que se otorgó al recurrente, por mandato judicial, renta vitalicia por la suma de S/ 292.80, por haberse incrementado su incapacidad de 46 % a 61 %. Sin embargo, esto solo supone la variación del porcentaje de menoscabo de la incapacidad, mas no determina una nueva enfermedad o el incremento de incapacidad parcial a incapacidad total. En consecuencia, aun cuando se pretenda considerar al nuevo certificado médico de fecha 29 de junio de 2007, mediante el cual se diagnosticó al actor neumoconiosis e hipoacusia neurosensorial bilateral con 61 % de menoscabo global, como nueva contingencia bajo los alcances del Decreto Ley 18846, sustituido por la Ley 26790, no le correspondería el reajuste de su pensión, pues no ha alcanzado el mínimo de porcentaje que se requiere (65 %) para que se reajuste su pensión de invalidez por incremento de incapacidad.
11. Por consiguiente, al no acreditarse la vulneración del derecho a la pensión, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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