Sentencia 725/2025 · Exp. 00300-2025-AA
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, de la Resolución 19919, de fecha 20 de agosto de 1975, se observa que al actor se le otorgó una pensión de jubilación provisional de conformidad con el Decreto Ley 17262 por la suma de S/ 26,201.50 (veinte y seis mil doscientos un soles oro con cincuenta céntimos, a partir del 1 de setiembre de 1974. Asimismo, en la Resolución 72356-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 10 de setiembre de 2009, consta que se le otorgó pensión de jubilación definitiva según el Decreto Ley 17262, por la suma de S/ 26,201.50 a partir del 1 de setiembre de 1974. De otro lado, mediante la Resolución 72361-2009-ONP/DPR.SC/DL 19990, de fecha 10 de setiembre de 2009, la ONP resolvió incorporar al demandante al Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990, por haber cumplido 60 años de edad el 4 de noviembre de 1993.
5. Tal como se observa, al accionante no le resulta aplicable la nivelación establecida por la Ley 23908 (vigente desde el 8 de setiembre de 1984 hasta el 18 de diciembre de 1992), por cuanto la pensión de jubilación se le otorgó antes de la entrada en vigencia de la referida ley y porque, además, fue incorporado al régimen del Decreto Ley 19990 cuando la Ley 23908 ya no estaba en vigor.
Texto de la sentencia
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