Sentencia 433/2024 · Exp. 00289-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Si bien la recurrente refiere que no fue notificada debidamente en los procesos no contenciosos, que el juez ha tomado en cuenta como prueba para resolver, de lo citado se desprende que la demandante no cuestionó estos hechos, pese a que como ella misma lo manifiesta, estos procesos fueron puestos en conocimiento en el proceso subyacente, antes de la expedición de las cuestionadas sentencias, por lo que pudo cuestionarlos, por ende, no se advierte la alegada vulneración a su derecho de defensa. [...]
21. Con relación al cuestionamiento que no se ha observado la propiedad de los terceros, sobre el particular en el fundamento 6.2, cuarto y 6.3 de la sentencia de primera instancia se precisó que, la disposición que se realizó vía donación sobre las cuotas ideales, 33.3333 % de las acciones y derechos en su totalidad de 195.20 m2 afecta el área de 76.43 m2 , lo que implica desconocer el derecho de propiedad de la demandante del proceso subyacente que recae sobre un inmueble plenamente individualizado, delimitado e identificado, conforme a la cláusula segunda de la escritura pública de compraventa de fecha 4 de mayo de 2012, puesto que la donante no es propietaria de la totalidad del bien inmueble.
22. Finalmente, debe precisarse que la recurrente en autos ha presentado un escrito adjuntando un Informe Pericial Grafotécnico de Parte 06-2021- REMM, de fecha 16 de febrero de 2021, con el objeto de acreditar que el recibo de fecha 4 de mayo de 2012, donde figura el pago de S/ 12 000 a favor de la demandada en el proceso subyacente es un documento firmado en una hoja en blanco, sin embargo, de las sentencias cuestionadas no se desprende que se haya objetado este hecho, aun cuando en el fundamento decimosexto de la sentencia de primera instancia, se describió el contenido del recibo materia de pericia que ahora cuestiona.
23. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin vulnerar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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