Sentencia 1257/2024 · Exp. 00283-2024-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-11-29
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, la demandante en concreto solicita que se ordene a los emplazados que cumplan con integrarla en la “Relación de Docentes para Proceso de Nombramiento” anexada a la Resolución 726-2021-CUR-UNS, para ser evaluada, que se le adjudique a una plaza de nombramiento docente, y que, como consecuencia, se la integre a la relación de docentes nombrados en la Resolución 753-2021. Es decir, se trata de una pretensión vinculada a la impugnación de actos administrativos expedidos por una entidad pública, que tiene incidencia en aspectos laborales. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso- administrativo laboral, en el caso de autos, se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por la parte demandante, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
Texto de la sentencia
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