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Tribunal Constitucional

Sentencia 467/2022 · Exp. 00277-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En ese sentido, esta Sala del Tribunal hace notar que, desde una perspectiva objetiva, el proceso abreviado laboral, regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29491, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión del demandante y darle tutela adecuada. Por tanto, este proceso se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso iusfundamental propuesto por el demandante.

6. Asimismo, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía ordinaria. De igual manera, tampoco se verifica la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir, en la medida en que los procesos laborales cuentan con plazos céleres y adecuados a los derechos que se pretenden resguardar y, además, dejan abierta la posibilidad de hacer uso de las medidas cautelares pertinentes a fin de garantizar la eficacia de la ejecución de la sentencia.

7. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso abreviado laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00277-2022-AA
Número de sentencia: 467/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Particular de Chiclayo
Palabras clave
Proceso de Amparovía igualmente satisfactoriaproceso abreviado laboralreposición laboral
Tesauro
Acción de AmparoReposición

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 467/2022, Exp. 00277-2022-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.