Sentencia 1061/2023 · Exp. 00246-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Del contenido de la disposición fiscal cuestionada este Tribunal advierte que la Fiscalía de la Nación, luego de describir los hechos denunciados por el recurrente, estableció que la conducta del exministro de Salud Hernando Cevallos Flores no encuadraba en el tipo penal de genocidio ni en ningún otro ilícito, toda vez que su actuación durante el estado de emergencia sanitaria decretado por causa de la COVID-19 se encontró acorde al marco legal existente y en concordancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), organismo de alcance global a cargo del cuidado de la salud, cuyas directrices sirvieron para cautelar la salud pública y prevenir el contagio y la propagación de dicha enfermedad.
9. En dicho sentido, si bien en la disposición cuestionada no se describió los tipos penales de coacción y discriminación, dicha omisión no es suficiente para identificar una lesión de los derechos invocados, puesto que la emplazada, después de analizar la totalidad de los hechos denunciados por el recurrente, concluyó que la conducta del exministro de Salud Hernando Cevallos Flores no se adecuaba al delito de genocidio ni a ningún otro ilícito penal, aspecto último que, aunque resulte escueto, atiende a su decisión sobre los demás tipos penales denunciados.
10. Siendo ello así, este Colegiado no aprecia afectación alguna al derecho a la debida motivación del recurrente, por lo que corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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